Acuerdo para Evitar Doble Imposición
El Acuerdo entre Australia y la Argentina para Evitar la Doble Imposición, entró en vigor el 30 de diciembre de 1999. Es éste un Acuerdo amplio para evitar la doble imposición con respecto a todas las rentas que fluyan entre Australia y la Argentina. La asignación de derechos de imposición entre ambos países conforme al Acuerdo guarda conformidad, en general, con las disposiciones de los otros acuerdos impositivos amplios actuales de Australia.
El Acuerdo con la Argentina comenzó a regir en Australia, a los fines de los impuestos retenidos en la fuente, en relación a rentas percibidas a partir del 1 de enero de 2000 inclusive. Asimismo, comenzó a regir respecto de otros impuestos australianos, con relación a rentas, beneficios o ganancias de cualquier año financiero comenzado a partir del 1 de julio de 2000 inclusive. En la Argentina el Acuerdo comenzó a regir a los fines de los impuestos retenidos en la fuente, en relación a la renta percibida a partir del 1 de enero de 2000 inclusive. Respecto de otros impuestos argentinos abarcados por el Acuerdo, éste comenzó a tener efecto con relación a los impuestos exigibles en cualquier año fiscal a partir del 1 de enero de 2000 inclusive. Con respecto a las rentas de empresas de transporte aéreo, el Acuerdo comenzó a tener efecto a partir del 27 de septiembre de 1988, siendo ésta la fecha en que entró en vigor el Acuerdo de Transporte Aéreo entre ambos países.
El Acuerdo limita las retenciones u otros impuestos que puede exigir el país fuente respecto de ciertos dividendos, intereses o regalías pagaderos a residentes del otro país.